Debido a la llegada inesperada de las nuevas votaciones hay que tener en cuenta algunos de los días señalados que no podemos borrar del calendario
Las elecciones generales en España de 2023 se caracterizan por ser las primeras en celebrarse en pleno verano, un hecho que ha generado numerosas dudas entre los electores. En este artículo, despejamos todas las incógnitas sobre el voto por correo, la formación de las mesas electorales, las excusas válidas para no formar parte de ellas y las implicaciones para quienes se encuentran de vacaciones o residiendo en el extranjero.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece el periodo para la solicitud del voto por correo. Dicha solicitud puede realizarse desde la publicación de la convocatoria de las elecciones hasta el décimo día previo a la jornada de votación, en este caso, hasta el 13 de julio. La solicitud se realiza personalmente e identificado en cualquier sede de Correos.
Definición de la circunscripción electoral
De acuerdo con las estadísticas de anteriores elecciones, se prevé que la cifra de votos por correo supere la de las elecciones generales de abril de 2019, que contabilizó 1.222.937 votos por esta vía, especialmente considerando que julio es el mes de veraneo por excelencia para un tercio de la población española. Por ley, cada elector debe votar en la circunscripción en la que está inscrito en el censo a 1 de marzo.
Las listas censales se publicarán en las webs de algunos ayuntamientos y en la del Instituto Nacional de Estadística (INE) a partir del 4 de junio, y se podrán presentar alegaciones hasta el 12 de junio. La elección de los miembros de las mesas electorales se lleva a cabo mediante sorteo en los días 25-29 posteriores a la convocatoria de elecciones, es decir, entre el 24 y el 28 de junio de 2023. Cualquier ciudadano mayor de edad y hasta los 70 años que sepa leer y escribir puede ser seleccionado, a menos que se presente como candidato.
Excusas válidas para no formar parte de la mesa electoral
El cargo de miembro de mesa electoral es obligatorio, a menos que existan razones justificadas y contempladas en la Ley Electoral para no desempeñarlo. Las causas principales para solicitar la exención de la obligación de formar parte de una mesa electoral son: ser mayor de 65 años, tener una discapacidad o estar de baja. Aquí se une el embarazo de más de seis meses o de riesgo. Además, estar preso o ingresado en un hospital, tener una orden de alejamiento. De la misma forma padecer una enfermedad con parte médico o haber sido convocado a tres mesas electorales en los últimos diez años.
Además, se aceptan otras justificaciones como estar en periodo de lactancia de bebés menores de nueve meses. A esto se suma tener a cargo menores o un familiar dependiente, o la coincidencia con un evento familiar especial e inaplazable. Los profesionales de servicios de emergencia o informativos tienen derecho a delegar el trabajo hacia otra persona independiente.