Las nuevas normas impuestas por el gobierno respecto a las viviendas pone en guerra a los dueños frente a los que alquilan los pisos
Con la implementación de la Ley por el Derecho a la Vivienda, la vida de propietarios e inquilinos se vuelve más compleja. Ahora, la posibilidad de cargar al inquilino con gastos generales y el IBI se convierte en un elemento de conflicto en el alquiler de viviendas. Este panorama plantea nuevas dificultades y desafíos para las partes implicadas.
Según lo estipulado en la página 44 del proyecto de ley de vivienda publicado en el BOE el pasado 24 de abril, una modificación del artículo 20 plantea que los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada, pueden ser a cargo del arrendatario. Esto significa que, aunque el precio del alquiler está limitado, el propietario puede obligar al inquilino a pagar el IBI y el recibo de la comunidad de vecinos de la vivienda.
La postura de los expertos ante los cambios de la Ley de Vivienda
Aunque esta práctica no es nueva y ya se ha realizado anteriormente, especialmente en el alquiler de pisos de VPPB y VPPL para compensar la limitación en el precio del alquiler, ahora se ha regulado con la nueva ley. Los expertos señalan que aunque esto pueda encarecer el gasto de los inquilinos, los mismos sabrán diferenciar los costos totales de los alquileres y elegirán de acuerdo a su conveniencia.
Queda claro que las derramas quedarían excluidas de esta práctica, ya que incluirlas sería considerado una cláusula abusiva. La importancia de detallar estas condiciones en los contratos de arrendamiento es crucial para evitar confusiones y disputas. En caso de incumplimiento, un juez siempre impondrá el pago al propietario, tal y como estipula la ley.
La carga del IBI y de la comunidad de vecinos
La recomendación de los expertos es que el pago del IBI y de la comunidad corra a cargo del propietario. Esto va a evitar problemas judiciales futuros en caso de impago o desahucio. Sin embargo, si los inquilinos no cumplen con estos pagos, el propietario de la vivienda será quien deba hacer frente a la deuda acumulada o a una posible denuncia.
El no pago del IBI acarrea sanciones que recaerán sobre el propietario y no sobre el inquilino. Si no se abona esta cantidad, el propietario recibirá un aviso del ayuntamiento con un recargo del 10 % y un nuevo plazo de pago. En caso de persistir el incumplimiento, el recargo sube al 20 % más los intereses de demora. Si aún así no se abona, la Ley Tributaria permite embargar bienes muebles o inmuebles del propietario.